este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE GREGORIO FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-02-85, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad 20.658.543, de 25 años de edad, hijo de Eleida Fuenmayor y de José Gregorio Pírela, residenciado en el Barrio Luis Ángel García, Avenida 111, Casa N° 79N-143, Municipio San Francisco del Estado Zulia., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRY NUÑEZ ACOSTA, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad al referido penado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución pro.....