Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por por los Abogados JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA Y RICHARD PORTILLO, Defensores Privados del ciudadano EDUARDO SUAREZ PICON, por medio de la cual solicitan a este Tribunal sea declarada la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal en la causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE SUAREZ PICON, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110, ejusdem, por haber transcurrido el lapso establecido en la Ley para su procedencia. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE SUAREZ PICON, venezolano, natural de Valera Es.....