Consta de las actas procesales que en fecha 22 de junio del año en curso, se amplió la medida de embargo ejecutiva dictada en actas, sobre bienes indicados en la parte actora como propiedad de la demandada, según se evidencia de los documentos fundamentos de la pretensión , ahora bien, siendo que la parte actora peticiona se sustituya la medida ejecutiva dictada sobre un bien propiedad del demandado, por otro bien que identifica, y según consta del documento archivado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, bajo el No. 05, es propiedad del demandado y corre en las actas procesales, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia REFORMA la resolución de fecha veintidós (22) de junio del presente año, en el sentido que la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO se amplia sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, y muy especialmente sobre los siguientes bienes: 1) Un (1) Cargador frontal, Marca: Caterpillar, Modelo: 966C, Color:.....