Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra del acusado CARLOS LUIS CORDERO RODIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1987, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARIA ELENA RODIRUGEZ y De LEONIDES CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V- 19.120.066, con domicilio procesal en la Barrio Rafael María Baralt, Avenida K 32 con 33, casa No. 2, al lado de la frutería, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, en sus numerales 2° y 3°, todos de la Ley Sob.....