Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 22-02-1990, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.454.075, hijo de la ciudadana IVON RAMIREZ, y domiciliado en el Barrio El Prado, Carretera H13, Casa S/N, a una cuadra del Establecimiento "EL ASADO DEL TIO", Tía Juana, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar, del Estado Zulia Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA; y, SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN LAGUNILLAS a los fines de que proceda a UBICAR al mencionado joven, y sea traslado a este Juzgado, ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese, Déjese Copi.....