DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a fin de garantizar el interés superior del niño de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara: a) SIN LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YUSBELIS DEL VALLE PORTILLO RANGEL en contra del ciudadano YARLIN ENRIQUE VILLARREAL PEREZ, a favor del niño RAFAEL DAVID VILLARREAL PORTILLO. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo a la Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral, es el principio del Interés Superior del Niño, Consagrado en el Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. se fija: Primero: la cantidad equivalente a una cuarta (1/4) parte del salario devengado, es decir, la cantidad de (BsF. 304,ºº),. Segundo: en el mes de Agosto para gastos escolares se fija l.....