En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por la ciudadana BRENDA YASMIN MÉNDEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.757.059, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada LUCXY HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.282, de igual domicilio, en contra del ciudadano GUSTAVO MARTINEZ GALVÁN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.174.447, domiciliado en el Municipio Mara, del Estado Zulia por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se declina la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .....