DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado NERIO ENRIQUE ROMERO VIVAS , venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, portador de la cedula de identidad Nº V-4.329.771, hijo de CANDELARIA ROMERO y WILFREDO VIVAS, con domicilio en el Sector 20 de Mayo, calle 8, casa Nº 16-32, Santa Bárbara Estado Zulia, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Dejando e.....