SE EJECUTA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el encabezamiento del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a" de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 05-03-1986, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, hijo de la ciudadana (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Lagunillas del estado Zulia, recluido actualmente en el Reten Policial de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, recluido actualmente en el RETEN POLICIAL DE CABIMAS, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el Tribunal Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas.