Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa Publica sexta especializada ABG. SORAYA COLINA, en su carácter de Defensora de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNA), a quien se le sigue causa signada bajo el No. 1U-271-08, por su presunta participación en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de COAUTORES, previsto en el artículo 458, en concordancia con el Artículo 455 y 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Víctima WENDY CAROLINA ARAQUE PERCHE, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicita para su defendido, la Revisión de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, decre.....