Cónsono con las razonamientos precedentes, en virtud de que la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio, en lo relativo a la Obligación de Manutención, corresponde tramitarse por tratarse de cosa juzgada material, en la causa o expediente de la cual emanó el pronunciamiento del Tribunal, esto es, en la Solicitud de Divorcio 185-A, signada con el número 1U SOL-2179-08 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, este Juez Unipersonal No. 01, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana BUENO YAJAIRA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.247.542. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribun.....