Mediante auto se declara sin lugar la solicitud de sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Defensa Pública Abg. ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, en su carácter de representante del ciudadano acusado: JOSE RAFAEL VELIZ QUIJADA, plenamente identificado a los autos actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DECOAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem. Acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado acusado. Líbrese boleta de traslado a los fines de imponerle de la presente decisión.