Ahora Bien, considera esta Juzgadora que la ADMISION DE HECHOS realizada por éste se encuentra cónsona con los elementos probatorios, por lo que este Tribunal en base a sus atribuciones conferidas en el segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: CONDENA al ciudadano OMAR ANTONIO MOTA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-07-1977, indocumentado pero dijo ser el N°. V.- 22.716.445, de 27 años de edad, de profesión u oficio: albañil, con cuarto grado de instrucción primaria, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Mota (v) y de Ángel Alberto Gerardo (v), domiciliado en: Barrio INAVI, Casa S/N, detrás del Colegio "Fe y Alegría", Temblador Jurisdicción del Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de ROBO EN LA.....