Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS RIVERA ARAUJO, con el carácter de defensor privado del imputado VICENTE MORENO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 22 de Junio de 2004, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificación acogida erróneamente por el Aquo, y que esta Corte modifica acogiendo la precalificación original dada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el único aparte del artículo 377 del Código Penal por expresa remisión de los artículo.....