III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA MARIA ABREU PEREZ y GUSTAVO ADOLFO MORAO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 23.776.527 y V- 12.016.022, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, según consta del Acta de Matrimonio signada con el numero 91 emanada por la el jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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