REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0035-14.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANA MARIA ABREU PEREZ y GUSTAVO ADOLFO MORAO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 23.776.527 y V- 12.016.022, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio RUTH CARMONA CALMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo número 38.083, mediante escrito presentado en fecha 14.07.2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, peticionan la separación de cuerpos conforme al artículo 185 del Código Civil.
Posteriormente, en fecha 18.07.2014, el Tribunal con el fin de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, insta a los interesados a consignar a las actas, copia certificada del acta de matrimonio, lo cual, fue cumplido en fecha 01.08.2014, en la misma fecha el Tribunal agrego lo consignado a las actas y en auto por separado resolverá lo conducente en cuanto a la admisión. Seguidamente en fecha 11.02.2015. El Tribunal admitió la solicitud en cuanto a lugar en derecho y decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ANA MARIA ABREU PEREZ y GUSTAVO ADOLFO MORAO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 13.05.2015, la alguacil del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos de ley para practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual, se cumplió en fecha 01.06.2015. Asimismo en fecha 28.11.2016, el ciudadano GUSTAVO MORAO, presento escrito asistido por su abogada asistente, solicitando la conversión de Separación de cuerpo en divorcio y las Notificaciones correspondientes. En fecha 01.12.2016, el Tribunal ordena Notificar a la ciudadana ANA MARIA ABREU PEREZ, sobre la solicitud de conversión en divorcio. En fecha 09.01.2017, el ciudadano GUSTAVO MARAO, consigna con su abogada asistente la dirección donde será Notificada la ciudadana MARIA ABREU, posterior en fecha 25.01.2023, el ciudadano GUSTAVO MORAO, consigna poder apud acta a la abogada en ejercicio FRANCHESCA ESPINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 301.882, en la misma fecha la apodera de la parte interesada consigan mediante diligencia los datos electrónicos de la ciudadana ANA ABREU, en fecha 27.01.2023, el Tribunal ordena librar nuevas boletas de notificación a la ciudadana Ana Abreu, y se libraron boletas en la misma fecha, posteriormente en fecha 02.02.2023, la alguacil agrego exposición informando sobre la imposibilidad de Notificar a la ciudadana ANA ABREU, asimismo en fecha 08.03.2023, la apodera de la parte interesada solicita la notificación cartelaria, lo cual, fue proveído en fecha 10.03.2023. En fecha 07.06.2023, la abogada consigna constancia de publicación digital del cartel de notificación del diario Versión Final. En fecha 08.06.2023, el Tribunal orden agregar dicha constancia de publicación a las actas. Posterior en fecha 09.06.2023, se declararon cumplidas las formalidades de ley.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANA MARIA ABREU PEREZ y GUSTAVO ADOLFO MORAO, ya identificados, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA MARIA ABREU PEREZ y GUSTAVO ADOLFO MORAO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V- 23.776.527 y V- 12.016.022, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, según consta del Acta de Matrimonio signada con el numero 91 emanada por la el jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,

Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria,

Carolina Bracho

En la misma fecha siendo las once y diecisiete minutos de la tarde (11:17 a.m) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 071-23.
La Secretaria,

Carolina Bracho
ZVG/MÑL