En correspondencia con lo anotado, se evidencia que desde la fecha que este Tribunal le dio entrada a la presente acción de deslinde, fijando su traslado y constitución para el día 21 de mayo de 2009, acto que quedo desierto y fue acordada su fijación en auto por separado, la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial procedió con la continuación del procedimiento hasta concluir con la sentencia de mérito, y visto el tiempo transcurrido más de diez (10) años, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el demandante, es un hecho notorio que prevalece la no intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional verifica que se encuentra materializada la falta de interés y abandono de tramite sin experimentar sacrificio o abnegación alguna para conseguir la tutela jurisdiccional de sus derechos. Por lo que no declarar la falta de interés, c.....