PRIMERO: ADMISIBLE, los alegatos planteados en el escrito de recusación interpuesto,
en fecha veintitrés (23) de Junio de 2021, por los profesionales del derecho FREDDY
FERRER MEDINA Y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, inscritos en el Instituto de Previsión
6
Social del Abogado bajo el No. 53.682 y 195.770, ambos actuando en su carácter de
Defensores privados del ciudadano imputado ALBERT DE JESUS BERMUDEZ PETIT,
titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.484.228, en contra de la profesional del
derecho YAKELIN COROMOTO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del
Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas promovidas por quien recusa y por cuanto se trata
de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se
resuelva la presente incidencia, considera esta Sala prescindir de la fijación de la
audiencia oral, conforme lo establece el artículo 9.....