1. CON LUGAR la demanda de Inquisición de paternidad incoada por la ciudadana Massiel María Amesty Pirela, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.784.432, en contra del ciudadano Edén Ramón Chacín Cano, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.972.510, en relación con la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad; y declara judicialmente establecida la filiación de la adolescente de autos con el demandado.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, se acordará oficiar al Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, para que procedan a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento No. 308 de fecha 2 de julio de 2004, correspondiente a la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), donde conste .....