Derivado de los anteriormente expuesto considera este Tribunal acertado en derecho dada la calificación jurídica realizada en líneas anteriores, y, al evidenciarse de las actas que conforman la presente causa, en específico, del contenido del libelo de demanda, la acumulación simultánea en un mismo libelo de pretensiones excluyentes entre si lo que genera la verificación de una inepta acumulación de pretensiones, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, resultando inoficioso para este Tribunal proceder al análisis del material probatorio promovido, así como el estudio de los argumentos presentados por las partes intervinientes en la presente causa como sustento de la presente acción, pues al ser procedente la cuestión previa alegada resulta INADMISIBLE la demanda incoada, y así será establecido en el dispositivo del presente fallo.. ASÍ SE DECIDE.