Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) Improcedente la Solicitud de Homologar el contrato transaccional realizado por los abogados en ejercicio CARLOS DAVID ATENCIO BLACKMAN y FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO, representantes judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES MACHADO SILVA, C.A., (INVAMASCA), y la ciudadana BETSY FERRER CHACIN, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil CASA HOGAR "MADRE TERESA DE CALCUTA", C.A., todos identificados con antelación.
B) En consecuencia Inadmisible dicha solicitud.
C) No hay condenatoria en costas por lo especial de esta resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad co.....