Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES propuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARCHÁN QUINTERO en contra la providencia administrativa SF-041-2015, de fecha 03 de junio de 2015 dictada en el expediente administrativo 008-2014-01-505 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró SIN LUGAR el procedimiento de solicitud de REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS intentada en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, SA, (CORPOELEC).