declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JIMMY DAVID MOLLEDA AGELVIS, Defensor Público (A) Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, contra la decisión N° 108-16, dictada en fecha 30 de abril de 2016, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, POR NO HABER DEMOSTRADO EL REFERIDO PROFESIONAL DEL DERECHO LA CUALIDAD PARA INTEPONERLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal a del Código Orgánico Procesal Penal.