Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en Primera Instancia de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDRA JULISSA LÓPEZ MORALES, LUCIANA DEL CARMEN MORALES LÓPEZ, ELWIN FRANCISCO MORALES LÓPEZ y ALEXANDER MANUEL BASTIDAS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.306.377, 27.457.451, 25.193.080 y 12.443.187, respectivamente, asistidos por la Abogada Mónica Andreina González Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.865, contra el "ESTADO VENEZOLANO".
2.- DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.