Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS IRENE BEATRÍZ CABRERA DE VEGA y DAIRENE BEATRIZ VEGA CABRERA, venezolanas, mayor de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-7.873.564 y V-25.788.982, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL MARTÍN VEGA CARRILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.865.249, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien.....