Solicitud Nº 8321.-
Sentencia: Nº 84 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana IRENE BEATRÍZ CABRERA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.873.564, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio INGRID NOHEMÍ OCHOA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60714 y expone:
Que con fecha 03 de mayo de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano DANIEL MARTIN VEGA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.865.249, quien fuera su esposo. Que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre DAIRENE BEATRÍZ VEGA CABRERA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-25.788.982. Que previo el cumplimiento de los requisito legales de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL MARTÍN VEGA CARRILLO, de igual forma solicitaron se expidan copias y se devuelvan las actuaciones en su forma original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copia certificada de Acta de Defunción, Copia certificada de Acta de Matrimonio, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS IRENE BEATRÍZ CABRERA DE VEGA y DAIRENE BEATRIZ VEGA CABRERA, venezolanas, mayor de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-7.873.564 y V-25.788.982, respectivamente, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL MARTÍN VEGA CARRILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.865.249, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo