DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE FAKS FAKS en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., a pagarle al ciudadano JOSE FAKS FAKS, las cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión; más lo que resulte del cálculo de las horas extras que será realizado por el experto contable. Dichas cantidades serán indexadas de la forma como fue establecida en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena el pago de los intereses de mora en la forma que fue establecido en la parte motiva de este fallo.
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