JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR acordada en fecha 30 de abril de 2015, registrada bajo el No. 79.
TERCERO: SE ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión a la pieza de medida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.