Por ello, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de de la cujus, ciudadana ROMELISA JOSEFINA OREA IZAGUIRRE quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.901.304, fallecida ab-intestato el día tres (03) de febrero de 2015, domiciliada en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hijo EDIXÓN JOSÉ MORILLO OREA, plenamente identificado ut supra. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECLARA
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones a la parte interesada, dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de las mismas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015).....