EXP: S-1489
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de junio de 2015
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de diecisiete (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Pública en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ningún dispositivo de la Ley. SE ADMITE, la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano EDIXÓN JOSÉ MORILLO OREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.177.602, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho FLOR EDICTH RIVAS BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.806.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.598 con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite él, ya identificado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunta madre ciudadana ROMELISA JOSEFINA OREA IZAGUIRRE quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.901.304, fallecida ab-intestato el día tres (03) de febrero de 2015, domiciliada en la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 39, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitante además acompañaron los siguientes recaudos, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de junio de 2015, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROMELISA JOSEFINA OREA IZAGUIRRE, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDIXON JOSÉ MORILLO OREA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDIXÓN JOSÉ MORILLO OREA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 807, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROMELISA JOSEFINA OREA IZAGUIRRE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 39, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, de los ciudadanos EDIXÓN JOSÉ MORILLO MORENO y ROMELISA JOSEFINA OREA IZAQUIRRE, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de octubre de 1991.
En sentido de los expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya identificados es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con el de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, este Juzgador les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día que se promuevan, lo necesario para practicarlas concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno.”
Por ello, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de de la cujus, ciudadana ROMELISA JOSEFINA OREA IZAGUIRRE quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.901.304, fallecida ab-intestato el día tres (03) de febrero de 2015, domiciliada en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hijo EDIXÓN JOSÉ MORILLO OREA, plenamente identificado ut supra. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECLARA
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones a la parte interesada, dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de las mismas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 85-2015.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
EPT/mef.
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