Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe quien aquí decide, señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda incoada por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien interpuso por ante .....