Se le da entrada y el curso legal correspondiente, en fecha 28 de Enero de 2015, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0079-15. Habiendo transcurrido más de treinta (30) días de Despacho, sin que la parte accionante haya puesto a la disposición del Alguacil los medios y/o recursos necesarios para lograr la intimación del demandado, el tribunal en fecha 30-06-2015 declara la Perención Breve de la Instancia.