DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificadas como ha sido las facultades de los actuantes en el acuerdo celebrado y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento tal y como fue acordado por las partes según escrito de fecha 05-06-2014 y diligencia de fecha 11-06-2014 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado en ejercicio AUGUSTO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.457, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.661, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana YOLANDA VELAZCO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de l.....