En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus PEDRO RAMON GOITIA, a las ciudadanas NIEVES ARCILA DE GOITIA, MAGALY MARGARITA GOITIA DE URDANETA, PETRA JOSEFINA GOITIA ARCILA, ANA BARBARITA GOITIA DE ARCILA y BELKYS NOHELY GOITIA DE ARCAYA, titulares de la cédula de identidad número V-2.355.205, V-4.105.051, V-4.105.062, V- 4.105.068 y V-7.482.821, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse un (01) juego de copia certificada del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resulta.....