REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano RAFAEL SIMON LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.736.745, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VIANNA REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 17.351.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.042, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acrediten a él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto CARLOS ALBERTO LEON DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.758.563, fallecido ab-intestato, el día siete (07) de noviembre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 703, libro 03, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO LEON DIAZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Urribarri del Municipio Colon del Estado Zulia, signada con el número 290, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 2) Copia Certificada del acta de defunción de OMAIRA MARGARITA DIAZ DE LEON, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Urribarri del Municipio Colon, Estado Zulia, inserta bajo el número 38, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANA MARIA SONIA SAYAGO HERNANDEZ y JOSE MARCOS BADELL URDANETA, titulares de la cédula de identidad número V-9.710.621 y V-12.099.833, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus CARLOS ALBERTO LEON DIAZ, al ciudadano RAFAEL SIMON LEON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.736.745, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número _____-14.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.