Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, NIEGA el pedimento formulado por el ciudadano EDGAR ALBERTO SÁNCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.179.823, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.510, de igual domicilio en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, Trabajador Petrolero, titular de la cedula de identidad numero V-11.454.603, también vecino de este domicilio.