En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES intentado por el ciudadano DANILO ANTONIO MAVÁREZ SALAZAR contra la providencia administrativa número 023-2014, de fecha 26 de marzo de 2014 dictada en el expediente administrativo 008-2013-03-00206 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.