Asunto: VP21-N-2014-015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los Antecedentes.
Visto el escrito presentado el día 16 de junio de 2014 por el ciudadano DANILO ANTONIO MAVÁREZ SALAZAR, debidamente asistido por el profesional del derecho DAMASO MAVÁREZ MENDOZA donde interpone RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contra la providencia administrativa número 023-2014, de fecha 26 de marzo de 2014 dictada en el expediente administrativo 008-2013-03-00206 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reenganche a las laborales habituales de trabajo y pago de salarios contra el ciudadano VÍCTOR HUGO MERIÑO CÓRDOBA, este Tribunal observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2014, este órgano jurisdiccional, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó al ciudadano DANILO ANTONIO MAVÁREZ SALAZAR la subsanación del escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por considerar que no había cumplido con lo establecido en el literal “d” del artículo 33 ejusdem, concediéndosele el lapso de tres (03) días de despacho o hábiles contados para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que el ciudadano DANILO ANTONIO MAVÁREZ SALAZAR no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 17 de junio de 2014, esto es, con su deber presentar de manera lógica y razonada, los hechos o circunstancias que motivaron el acto administrativo que se considera ilegal, para que de los mismos, el órgano jurisdiccional pueda conocer dónde se origina el vicio de forma ó de fondo cometido por el Inspector del Trabajo del Municipio Cabimas, Santa Rita y Miranda del Estado Zulia, así como también debe señalar el derecho o disposiciones legales que fundamentan la pretensión, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares no reúna los requisitos legalmente establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 36 del citado texto administrativo. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriormente esbozadas, este juzgador declara la inadmisibilidad del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES intentado por el ciudadano DANILO ANTONIO MAVÁREZ SALAZAR contra la providencia administrativa número 023-2014, de fecha 26 de marzo de 2014 dictada en el expediente administrativo 008-2013-03-00206 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES intentado por el ciudadano DANILO ANTONIO MAVÁREZ SALAZAR contra la providencia administrativa número 023-2014, de fecha 26 de marzo de 2014 dictada en el expediente administrativo 008-2013-03-00206 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 955-2014.
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO
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