En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida por el querellada en el Capitulo III en la cual solicita: "...en el lugar por donde fue trasladado el ciudadano que se dio a la fuga desde la puerta del calabozos (sic) de la Comisaría de Porlamar hasta el lugar donde se encuentran ubicados los conteiner (deposito de basura) con el fin de verificar las distancia que existe entre un lugar y otro...", este Juzgado observa que, en relación a lo establecido 472 de Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de inspección judicial, y por cuanto la misma consiste en verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos, por lo que este Juzgado NIEGA, la solicitud de Inspección Judicial, en virtud de no ser el medio probatorio idóneo para la evacuación de dicha prueba. Así se Decide.-
En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo IV, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artícul.....