IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio JESÚS MORENO FRANCO, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 21.485, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano DAGOBERTO CUBILLAN HERNÁNDEZ, contra la Decisión No. 487-11, emitida en fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, dictada en Audiencia Preliminar por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en fecha 30-12-2010, en contra del ciudadano DAGOBERTO JESÚS CUBILLÁN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....