En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ALONSO VARGAS RENDON, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOVANNY PEREZ SARAZONA, y los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena su enjuiciamiento y la apertura al Juicio Oral y Público del tanta veces referido ciudadano JAVIER ALONSO VARGAS RENDON. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que con.....