República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 junio de 2011
201º y 152º
C03-23.686-2011
24-F21-0010-2011
Decisión N° 0526-2011.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JAVIER ALONSO VARGAS RENDON, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-09-1984, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 17.736.269, soltero, obrero, hijo de Edilia Rendón y de Roso Vargas, residenciado en la Conquista, calle Rafael Urdaneta, al final del santuario de la Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
En fecha 31 de marzo de 2011, el ciudadano OSCAR JOVANNY PEREZ SARAZONA, fue aprehendido aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en la prolongación La Conquista, detrás de la Urbanización Valmore Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JOVANNY PEREZ SARAZONA, quien entre otras cosas manifestó que denuncia al ciudadano JAVIER ALONSO VARGAS RENDON, por cuanto le ofreció unos rines y le dijo que le diera la plata para sacar los rines porque estaban empeñados, entonces el le dio la plata y le dijo que lo esperara ahí que ya venía y agarró su bicicleta y se fue, y el ciudadano OSCAR JOVANNY PEREZ SARAZONA, siguió esperando y esperando y nunca llegó, por lo que se fue a colocar la correspondiente denuncia.
Los hechos narrados en la aparte anterior, se subsume provisionalmente en el tipo penal para el ciudadano JAVIER ALONSO VARGAS RENDON, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOVANNY PEREZ SARAZONA, el cual tiene su fundamento en el cúmulos de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito, y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral (audiencia preliminar), la cual fue celebrada en este día, esto es, 30 de junio de 2011, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JAVIER ALONSO VARGAS RENDON, tiene su responsabilidad comprometida en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LOS EXPERTOS: Primero: Con el testimonio del experto JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quien practicó el reconocimiento legal y avalúo real de fecha 26-04-2011. Segundo: Testimonio del ciudadano JOSUE DANIEL RONDON SERRADA, cédula de identidad N° 20.749.891. Tercero: Testimonio del funcionario Sub Inspector N° 708 YLIDA MONTIEL, adscrita al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, por ser quien practicó el acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, inspección técnica del lugar de los hechos y acta de cadena de custodia. Cuarto: Testimonio del funcionario Oficial N° 4692 KENDRY BORJAS, adscrita al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, por ser quien practicó el acta policial donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, inspección técnica del lugar de los hechos y acta de cadena de custodia. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: Primero: Con el acta policial S/; de fecha 31-03-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector N° 708 YLIDA MONTIEL y Oficial N° 4692 KENDRY BORJAS, adscritos al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia. Segundo: Con el acta de inspección técnica S/N, de fecha 31-03-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector N° 708 YLIDA MONTIEL, adscrita al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el lugar de los hechos. Tercero: Con el registro de cadena de custodia S/N, de fecha 31-03-2011, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia, Sub Inspector N° 708 YLIDA MONTIEL, adscrita al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia. Cuarto: Con el acta de reconocimiento legal y avalúo real, de fecha 26-04-2011, suscrita por el funcionario JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, practicada sobre tres billetes de la denominación cincuenta bolívares, así como a sus seriales. Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa por su parte no promovió pruebas.
DISPOSITIVA
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ALONSO VARGAS RENDON, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOVANNY PEREZ SARAZONA, y los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal como por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena su enjuiciamiento y la apertura al Juicio Oral y Público del tanta veces referido ciudadano JAVIER ALONSO VARGAS RENDON. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.
La Jueza de Control (S),
Abg. Adriana Pérez Ferrer
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández
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