DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto, interpuesto por la ciudadana BIENVENIDA DOLORES RUIZ ISEA, en su carácter de victima, en la causa penal seguida al ciudadano OTTO ACOSTA SALINAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por las abogadas MARIA ELENA RONDON NAVEDA, MARBELY GREGORIA GONZALEZ OLAVEZ, FLORYMHAR BECERRA CAMARGO y ANA GO.....