DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
1.) SE HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al desistimiento del procedimiento manifestado por la ciudadanos PEDRO GUERRERO, EDIXON URDANETA, ELIO HELI URDANETA, y HELY URDANETA; con relación a la demanda incoada a titulo personal en contra de los ciudadanos ALBAN MEDINA, GISELA SALAZAR, WILFREDO ULACIO, DENIRIS MEDINA, YESENIA MEDINA y ALBANIA MEDINA, continuando la causa su curso normal en relación a la sociedad mercantil FRENOS PERIJA, C.A. Así se decide.
2.) SE NIEGA la homologación al desistimiento de la acción manifestado por los actores. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada en Maracaibo a los trein.....