Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JULIO SEGUNDO BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.826.909, 52 años, residenciado en la Urbanización Villa Chinita, Calle 2, Casa G-101 frente a la Quincalla "Marlene" Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, encabezado, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem; cometidos en perjuicio del Adolescente SE SUPRIME .....