REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Junio de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.761-10 SENTENCIA No. 7C-048-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados MEREDITH FERNANDEZ FARIA Y YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO, FISCAL 33º y FISCAL AUXILIAR 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) respectivamente.

ACUSADO (A) (S): JULIO SEGUNDO BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.826.909, 52 años, residenciado en la Urbanización Villa Chinita, Calle 2, Casa G-101 frente a la Quincalla “Marlene” Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA No. 29: ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ.

DELITO (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, encabezado, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem.

VICTIMA (S): Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) JULIO SEGUNDO BRICEÑO, sucedieron en fecha 19 de Abril de 2010, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY, de 12 años de edad, salió de su casa para realizarle una compra a su mamá para la tienda de ADELA que se encuentra cerca de su residencia ubicada en el Barrio Los Hijos de Dios, casa # G 165, kilómetro 8 ½ de la vía a Perijá, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con la finalidad de comprar unos jojotos pero al no encontrar lo solicitado, se trasladó a otra tienda ubicada al cruzar la otra calle, en su recorrido se percató que un sujeto no muy alto, delgado, moreno, vestido de franela blanca y pantalón marrón con los ruedos rotos, para él adolescente era desconocido el sujeto, salió de la parte trasera de la tienda y comenzó a seguirlo hasta lograr alcanzarlo, inmediatamente le tapó la boca con una mano para evitar que la víctima pudiese gritar; este sujeto de nombre JULIO SEGUNDO BRICEÑO, trataba por todos los medios de llevar al adolescente RONNY JESÚS RONDÓN VALECILLOS, hasta el interior de una pieza abandonada en contra de su voluntad con el objeto de abusar sexualmente de él, al tiempo que comenzó a tocarle sus órganos genitales; el adolescente mordió la mano del imputado JULIO SEGUNDO BRICEÑO y consiguió soltarse pero el imputado de autos le propinó una cachetada, lo que no impidió que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY saliera corriendo hasta su casa donde le contó lo sucedido a su mamá. Luego de suscitarse los hechos ya narrados, comenzaron la búsqueda del sujeto ya que varios vecinos indicaron que un hombre, cuyas características fisonómicas habían sido aportadas por la víctima, fue visto por los lados del sector denominado Las Granjas y que se dirigió hacia la vía del sector Villa Chinita, por lo que se trasladaron hasta dicho lugar en donde el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY logró ver e identificar al imputado el cual fue retenido con uso de la fuerza física por los vecinos del sector. Al sitio llegó una unidad policial perteneciente al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco tripulada por el Oficial JOSÉ PORTILLO quien, luego de verificar el hecho denunciados, efectuó la detención preventiva de JULIO SEGUNDO BRICEÑO, el cual fue presentado por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 21 de abril del presente año y donde se decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, según el resultado de la investigación, se pudo constatar que el mismo es el sujeto activo del delito perpetrado, ya que es señalado por la víctima como autor de el delito que le fue imputado en el acto de Presentación, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, encabezado, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem.

En la fase de investigación quedó demostrado que el ciudadano JULIO SEGUNDO BRICEÑO, cometió el delito de Abuso Sexual a Adolescente en perjuicio del adolescente RENNY JESÚS RONDÓN VALECILLOS.


EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JULIO SEGUNDO BRICEÑO, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JULIO SEGUNDO BRICEÑO, por el (los) delito (s) de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, encabezado, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Abril de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

A.- DECLARACIONES TESTIMONIALES:

1.-TESTIMONIO del funcionario Oficial JOSÉ PORTILLO, placa 513, adscrito a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. El presente testimonio es útil, pertinente y necesario y servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado JULIO SEGUNDO BRICEÑO.

2.-TESTIMONIO del Médico Forense DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista I, que realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ANO-RECTAL al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY, quien le realizó el examen medico forense y determina el estado en que se encuentra el niño, siendo útil, necesario y pertinente.

3.- TESTIMONIO: De los funcionarios Detectives MARIA COLINA y JOSE MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, quienes realizaron Inspección Técnica del sitio donde se perpetró el hecho, la cual es útil, necesario y pertinente.

B.- DECLARACIONES TESTIMONIALES:

1.-TESTIMONIO del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY, a los fines de que exponga las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales se suscitaron los hechos, ya que se encontraba presente por ser la víctima objeto de Abuso Sexual; prueba ésta que es útil, necesaria y pertinente, porque con la misma se pretende demostrar la responsabilidad del imputado.

2.-TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ANTONIA VALECILLOS CHACÍN, a los fines de que exponga, como testigo referencial en la presente causa, las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales se suscitaron los hechos; prueba ésta que es útil, necesaria y pertinente ya que, como progenitora de la víctima, reafirma la declaración del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY.

C.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA POLICIAL realizada en fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario JOSÉ PORTILLO, placa 513, adscrito a la División de Patrullaje vehicular del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, la cual es útil, necesaria y pertinente porque al ser exhibida se demostrarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales se suscitaron los hechos.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO de fecha 05/05/2010, suscrita por los funcionarios Detectives MARIA COLINA y JOSE MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, realizada en el KILÓMETRO 8 Y MEDIO VÍA A PERIJÁ, BARRIO LOS HIJOS DE DIOS, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, la cual útil, necesaria y pertinente por cuanto con el mismo queda establecido el lugar en el cual ocurrieron los hechos.

3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ANO-RECTAL realizado al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY efectuado por experto de la medicatura forense.

4.-ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY de 12 años de edad, en la cual se deja constancia de la fecha y año de su nacimiento; prueba que es útil, pertinente y necesaria, porque con la misma se acredita la condición de minoridad de la víctima.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JULIO SEGUNDO BRICEÑO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JULIO SEGUNDO BRICEÑO, en cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, encabezado, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem, Es la siguiente: De DOS (2) A SEIS (6) DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JULIO SEGUNDO BRICEÑO, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) JULIO SEGUNDO BRICEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.826.909, 52 años, residenciado en la Urbanización Villa Chinita, Calle 2, Casa G-101 frente a la Quincalla “Marlene” Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259, encabezado, ambos de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, concatenado con el artículo 217 ejusdem; cometidos en perjuicio del Adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD POR MANDATO DE LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-048-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-