Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley; RESUELVE: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA, establecida en el artículo 582 literales "c" del artículo 582 de la Ley Especial, por no haber variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron procedencia a la misma, sumado a que lo planteado por la defensa carece de soporte necesario. SEGUNDO: Cómo consecuencia de ello MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA, establecida en el artículo 582 literales "c" del artículo 582 de la Ley Especial. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Prescripción requerida por la defensa privada, toda vez que que la causa se encuentra en la fa.....