Es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD; Modifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta el dia 23-06-2010, adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-24.959.158, hijo de Yuraima Moran y Julio Cesar Roa, nacida en fecha 27-02-1994, residenciada en la calle principal, casa s/n, de la población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por una Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la contemplada en el literal a) la detención en su domicilio, con vigilancia Policial de la Policía .....