DISPOSITIVO:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente lo condena a cumplir al joven IDENTIDAD OMITIDA, (arriba plenamente identificado), la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE UN (01) año de REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad a los artículos 626, 625 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perfecta armonía con los artículos 538, 543, 544, 546, 548, 574, 583, 620,622 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudada.....