Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
A) IMPROCEDENTE, La denuncia sobre lesión al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la cual fue efectuado en el escrito de informe presentado por ante esta Superior Instancia.
B) IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada en el escrito de informe por la representación del oferente, en la cual pide que el Tribunal Superior se pronuncie sobre la oferta real ejercida, pues una decisión al respecto lesionaría la garantía fundamental al debido proceso, concretamente, el derecho a la doble instancia consagrado en la parte in fine del ordinal 1º de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
C) INADMISIBLE, la apelación propuesta el 06 de abril de 2009, por el abogado Dámaso Mavare.....